Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 136/04 en su argumentación. · 7 en total.
Volver a la ficha de A. 136/04Ausencia De Publicidad En Convocatoria A Sesiones Extraordinarias En Tramite Legislativo. Configura Un Vicio De Inconstitucionalidad Insubsanable, En Virtud De Lo Previsto En El Artículo 149 De La Constitución Política
Control De Constitucionalidad Del Estatuto Migratorio Permanente Entre Colombia Y Ecuador. Inexequible Por Incumplimiento Del Requisito De Anuncio Previo De Votación
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo. Compatibilidad Con La Posibilidad Que El Orden Del Día Inconcluso Continúe En La Sesión Siguiente
Control De Constitucionalidad Del Segundo Protocolo De La Convencion De La Haya Para La Proteccion De Los Bienes Culturales En Caso De Conflicto Armado
Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Contra El Terrorismo
Revisión De La Ley 896 De 2004, Que Aprueba El Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Especificos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente. Ordena Por Secretaria General La Devolución De La Ley 896 De 2004 Al Senado De La Republica Para Que En Plenaria De Dicha Camara Se Cumpla Con El Procedimiento Previsto En El Articulo 8 Del Acto Legislativo No. 1 De 2003 Y Subsanado El Vicio Cumplir Con Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo
Revisión De La Ley 900 De 2004, Que Aprueba El Convenio Basico De Cooperación Técnica Y Científica Entre El Gobierno De La Republica De Guatemala Y El Gobierno De La Republica De Colombia. Declara Que Existe Un Vicio De Procedimiento En El Tramite De La Ley 900 De 2004, El Cual Es Susceptible Se Ser Enmendado, De Conformidad Con El Parágrafo Del Articulo 241 De La Constitucion. Ordena Por Secretaria General La Remision Al Senado De La Republica Del Expediente De La Ley Subexamine Para Que Rehaga La Votación En Segundo De Bate En La Plenaria De Dicha Camara Legislativa. Ordena Que Cumplido El Tramite Anterior El Senado Remita A La Camara De Representantes El Respectivo Proyecto De Ley Para El Tramite Correspondiente, Y Que Una Vez Sancionada Por El Presidente De La Republica Se Remita A La Corte Constitucional Para Decidir Definitivamente Sobre Su Constitucionalidad